1.Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a mantener la actividad y el empleo hasta el 31 de mayo de 2021.

También se deberán cumplir hasta esa fecha estos dos requisitos:

a) Tener en Extremadura el centro productivo  donde se desarrolle la actividad objeto de ayuda.

b) Desarrollar con carácter principal una actividad económica en Extremadura encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se señalan en el artículo 2 de la convocatoria.

c)Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciador del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

2.Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante para posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.