Sí, estas ayudas son compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las establecidas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial, con las que son incompatibles.

No obstante al estar las ayudas sometidas al Reglamento de minimis la empresa debe tener en cuenta la limitación del tope máximo de acumulación de ayudas establecido.

En caso de haberse solicitado la ayuda contemplada en el Decreto-ley 15/2020 podrá desistirse de la solicitud formulada con carácter previo a que se dicte la Resolución de concesión de citada ayuda.