¿En qué consisten estas ayudas?
Ayudas dirigidas a pymes con centro productivo en Extremadura, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica; de los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19. La actividad principal desarrollada por la empresa, debe encuadrarse en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en estas ayudas.
Las ayudas de entre 2.500 y 25.000 euros, son de concesión directa, sin convocatoria. El importe de la ayuda se calcula en función del tipo de actividad de las empresas, así como de sus volúmenes de facturación e importes de reducción de los mismos debido a la Covid-19.
PLAZO DE SOLICITUD CERRADO
¿Quién la puede solicitar?
Dirigido a pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica. Incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica.
Que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que recogen estas ayudas; y que se hayan visto afectadas por la COVID-19. Descarga el listado de actividades IAE subvencionables.
IMPORTANTE. Aviso para comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica
Requisitos
- Que haya visto reducida su facturación durante 2020 en al menos un 20 % respecto al 2019, tomando como referencia los importes de ingresos anuales de cada ejercicio computados en sus declaraciones de IVA presentadas ante la Agencia Tributaria.
- Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria; se considerarán beneficiarios si se han visto obligados al cierre o suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención por la COVID-19. En este caso, la ayuda es de 2.500 euros.
- Para determinar cuál es la actividad principal de la empresa, se considerará la que aparezca en la la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.
Cuantías de la subvención
La subvención será de entre 2.500 y 25.000 €.
Está destinada a compensar los gastos fijos operativos de las empresas durante la Covid-19, con el objetivo de financiar las necesidades de liquidez y circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
¿Cómo calcular la cuantía de la ayuda?
Para calcular la cuantía de la ayuda, se tienen que tener en cuenta los siguientes pasos:
1. Calcularemos los ingresos del periodo de cinco meses, que se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco.
2. A esta cuantía habrá que aplicar un porcentaje en función del epígrafe del IAE:
a.- Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.
b.- Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
c.- Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.
En el caso de empresas que desarrollen actividades en varios de los grupos del IAE subvencionables, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.
Si una empresa cuya actividad principal se encuentra entre las actividades subvencionables y, además desarrolla otras no subvencionables, en ese caso se aplicará un porcentaje del 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.
3. La cuantía de la subvención final se determinará aplicando a los importes obtenidos anteriormente, los siguientes porcentajes, que van a variar en función de la reducción de la facturación declarada en 2020 respecto al 2019:
- Si la reducción es menor del 50%, la cuantía de la subvención será el 75% del importe determinado en el paso 2.
- Si la reducción está entre el 50% y el 70%, la cuantía de la subvención será el 80% del importe determinado en el paso 2.
- Si la reducción es mayor del 70%, la cuantía de la subvención será el 90% del importe determinado en el paso 2.
En los casos de que los beneficiarios no puedan acreditar los importes de facturación de los ejercicios 2019 y 2020 al tributar en algún régimen específico del IVA, o porque la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda será de 2.500 euros.
Obligaciones de los beneficiarios:
Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
- Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo hasta el 31 de mayo de 2021.
- Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.
- Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciador del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adecionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
Tramitación
El nuevo plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será desde el 10 hasta el 22 de marzo de 2021.
AVISO
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Aquellos usuarios que tengan problemas con los datos personales, o que no estén de alta en la base de datos de administrados; o tengan incorrectos los datos; deben enviar un correo para solicitar alta/modificación de los datos a sdcincidencias@juntaex.es, adjuntando copia del DNI.
- Si tiene alguna incidencia puede resolverla a través del Soporte Técnico de SEDE. Los servicios de soporte técnico al usuario serán atendidos de 09:00h a 14:00h y de 15:00 a 20:00h de lunes a viernes. Fines de semana y festivos de 9:00h a 19:00h.
- El Número de atención telefónica para el soporte técnico es el 924 336 975 y el e-mail: soporte.sede@juntaex.es.
Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.
b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación obtenida en el mismo.
c) Otros documentos:
- Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos
NUEVA DIRECTRIZ DEL DECRETO LEY 3/2021: Para presentar la solicitud no será necesario estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Esta exoneración se aplicará también a las solicitudes ya presentadas en el anterior plazo de solicitud, que finalizó el 1 de marzo.
Información sobre certificado electrónico:
Cómo tramitar el alta de terceros
INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA RESPECTO A LAS ALTAS DE TERCEROS
¿Qué es el Alta de Terceros?
El primer paso para solicitar las ayudas es tener tramitado el Alta a Terceros. Es un documento que se utiliza para registrar tu número de cuenta bancaria en el sistema de Sistema de Gestión Económico de la Junta de Extremadura, siendo necesario para poder realizar cualquier tipo de pagos en dicha cuenta.
¿Es necesario estar dado de Alta de Terceros para poder recibir cualquier tipo de ingresos por parte de la Junta de Extremadura?
Sí, siempre la cuenta bancaria por la que deseas cobrar debe estar dada de alta previamente en el Sistema de Terceros.
Entonces ¿antes de solicitar una subvención tengo obligatoriamente que dar de alta mi cuenta bancaria en el sistema de terceros?
No, solo hay que hacer ese trámite si la cuenta por la que deseas cobrar no estuviese dada de alta previamente para otro procedimiento distinto.
Por ejemplo si antes para solicitar otra subvención distinta o cualquier otro tipo de ingreso que hayas podido recibir de la Junta de Extremadura ya diste de alta esa cuenta bancaria, no es necesario que hagas ahora absolutamente nada, pues tu cuenta bancaria ya está registrada en el sistema.
¿Cuándo por tanto debo dar de alta mi cuenta en el sistema de terceros?
Única y exclusivamente cuando sea la primera vez que vayas a utilizar esa cuenta para un cobro de la Junta de Extremadura. La gestión la puedes realizar por la Red SARA de forma telemática, o de manera presencial en los Centros de Atención Administrativa.
Información para las Comunidades de Bienes y Entidades Sin Personalidad Jurídica
Cuestiones muy importantes a tener en cuenta a los efectos de solicitar la ayuda.
Dado que estas entidades carecen de personalidad jurídica debe acreditarse que tanto la entidad como sus socios partícipes cumplen con los requisitos establecidos en la normativa. Para ello deben seguirse las siguientes pautas:
- La instancia solicitud que se presente y el alta de terceros por donde se vaya a cobrar la ayuda deben estar a nombre de la entidad solicitante.
Para ello, junto a toda la documentación, cada socio o comunero cumplimentará y firmará un documento que estará disponible en sede y extremaduraempresarial.juntaex.es y que se debe adjuntar junto al resto de la documentación.
- En dicho documento además se deberá dejar constancia de que cada socio o comunero cumple con los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Tramitación de la solicitud en sede electrónica
Consulta el manual de instrucciones para la presentación telemática de la solicitud.
En el caso de que quieras nombrar un Representante que realizará los trámites electrónicos en tu nombre.
Aprende a gestionar las notificaciones realizadas desde la Junta de Extremadura a través de SEDE Electrónica.
Normativa
- DECRETO-LEY 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero.
- DECRETO-LEY 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021.
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Solicitud. El modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica, a partir del día 1 de febrero de 2021.
- Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (pag. 40).
- Modelo Cartel A3 publicitario de la ayuda. Existen dos tipos de carteles, utiliza el que esté asociado al fondo de la resolución de concesión de tu ayuda:
- En cuanto a la información en la web, deberá adaptarse a lo establecido en la página 58 del Manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020.
FAQ – PREGUNTAS FRECUENTES
Todos los trámites para presentar la ayuda se harán a través de http://sede.gobex.es.
En primer lugar, la empresa debe identificarse como usuario y habilitar a una persona como su representante. En segundo lugar, el representante aceptará esa habilitación y desde entonces podrá realizar todos los trámites electrónicos referidos a la presentación y tramitación de la ayuda. Consulta el manual sobre Cómo nombrar representantes en sede electrónica
Estas ayudas vienen reguladas a través de Decreto-ley 1/2021 del 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Puede consultar el texto completo a través del siguiente enlace.
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero.
DECRETO-LEY 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021.
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (pag. 40)
La finalidad de estas ayudas está dirigida a compensar los gastos fijos de las empresas de los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otras actividades empresariales más afectadas por la COVID19, que hayan visto reducido sus ingresos en al menos un 20% en 2020 respecto al anterior ejercicio 2019.
Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
La dotación presupuestaria de la convocatoria es de 60.000.000 euros.
La cuantía de la ayuda a conceder a cada empresa puede oscilar entre un importe mínimo de 2.500 euros y un máximo de 25.000 euros.
El importe de ayuda que corresponda a cada empresa se determinará en función de:
- La actividad de la empresa.
- El volumen de facturación de la misma.
- El porcentaje de reducción en la facturación que se ha producido en 2020 respecto a 2019.
Para calcular la cuantía de la ayuda, se tienen que tener en cuenta los siguientes pasos:
1. Calcularemos los ingresos del periodo de cinco meses, que se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco en el caso de empresas que hayan ejercido la actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio de 2019.
Si la empresa no ha ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio de 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiera ejercido la actividad y multiplicando el cociente por cinco.
2. A esta cuantía habrá que aplicar un porcentaje en función del epígrafe del IAE:
a.- Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.
b.- Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
c.- Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.
En el caso de empresas que desarrollen actividades en varios de los grupos del IAE subvencionables, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.
Si una empresa cuya actividad principal se encuentra entre las actividades subvencionables y, además desarrolla otras no subvencionables, en ese caso se aplicará un porcentaje del 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.
3. La cuantía de la subvención final se determinará aplicando a los importes obtenidos anteriormente, los siguientes porcentajes, que van a variar en función de la reducción de la facturación declarada en 2020 respecto al 2019:
- Si la reducción es menor del 50%, la cuantía de la subvención será el 75% del importe determinado en el paso 2.
- Si la reducción está entre el 50% y el 70%, la cuantía de la subvención será el 80% del importe determinado en el paso 2.
- Si la reducción es mayor del 70%, la cuantía de la subvención será el 90% del importe determinado en el paso 2.
En los casos de que los beneficiarios no puedan acreditar los importes de facturación de los ejercicios 2019 y 2020 al tributar en algún régimen específico del IVA, o porque la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda será de 2.500 euros.
En el caso de empresas que desarrollen actividades subvencionables encuadradas en varios de los grupos del IAE, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.
Si una empresa cuya actividad principal se encuentra entre las actividades subvencionables, y además desarrolla otras actividades no subvencionables, se aplicará un porcentaje del 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.
Si la empresa desarrolla varias actividades, y la principal no es subvencionable, aunque tenga otras actividades secundarias que si fuesen subvencionables, el proyecto no es subvencionable.
Sí, estas ayudas son compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las establecidas en el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial, con las que son incompatibles.
No obstante al estar las ayudas sometidas al Reglamento de minimis la empresa debe tener en cuenta la limitación del tope máximo de acumulación de ayudas establecido.
En caso de haberse solicitado la ayuda contemplada en el Decreto-ley 15/2020 podrá desistirse de la solicitud formulada con carácter previo a que se dicte la Resolución de concesión de citada ayuda.
Estas ayudas tienen la consideración de “ayudas de minimis” (ayudas de poca cuantía que no tienen ninguna repercusión en la competencia y el comercio del mercado interior de la UE y que se regulan en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).
El importe máximo de ayudas de minimis que puede obtener una empresa es de 200.000 euros a lo largo de un periodo de 3 años. Para comprobar que no se supera ese límite las empresas deben declarar en su solicitud las otras ayudas de “minimis” que hayan recibido este año y los dos anteriores.
Sí, estas ayudas deberán incluirse en la declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades, según corresponda.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Pueden solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) establecidas en el Decreto-ley. Para determinar cuál es la actividad principal de la empresa, se considerará la que aparezca en la la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.
- Haber visto reducida su facturación durante 2020 en al menos un 20 % respecto al 2019, tomando como referencia los importes de ingresos anuales de cada ejercicio computados en sus declaraciones de IVA presentadas ante la Agencia Tributaria.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria; se considerarán beneficiarios si se han visto obligados al cierre o suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención por la COVID-19. En este caso, la ayuda es de 2.500 euros.
No, dado que se exige tener en Extremadura el centro de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de la ayuda desde antes del 1 de enero de 2020.
La reducción de los ingresos debe corresponder a los periodos comprendidos durante el año 2020 en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
La reducción igual o superior al 20% del volumen de operaciones se calculará sobre el total de las actividades económicas que desarrolle la empresa solicitante.
A efectos de esta convocatoria, se consideran actividades subvencionables las que estén encuadradas en alguno de los siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Listado de actividades subvencionables |
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Grupo 454.- Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos. |
Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema |
Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento |
Epígrafe 475.3.- Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión |
Epígrafe 475.4.- Encuadernación |
Epígrafe 476.1.- Edición de libros |
Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas |
Grupo 491.- Joyería y bisutería |
Epígrafe: 494.2.- Fabricación de artículos de deportes. |
Grupo 612.- Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos. |
Grupo 613.- Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero. |
Epígrafe 614.2.- Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza. |
Epígrafe 614.3.- Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar. |
Epígrafe 615.6.- Galería de arte |
Epígrafe 619.1.- Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte |
Epígrafe: 619.6.- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas. |
Grupo 631.- Intermediarios del comercio. |
Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados. |
Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos. |
Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes |
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero. |
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. |
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. |
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. |
Grupo 653.- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. |
Epígrafe 654.1.- Comercio al por menor de vehículos terrestres. |
Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. |
Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. |
Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados. |
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. |
Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes. |
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. |
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. |
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. |
Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop. |
Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9. |
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies. |
Grupo 662.- Comercio mixto o integrado al por menor. |
Epígrafe 663.1.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. |
Epígrafe 663.2.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. |
Epígrafe 663.3.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. |
Epígrafe 663.4.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. |
Epígrafe 663.9.- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P. |
Grupo 671.- Servicios en restaurantes. |
Grupo 672.- En cafeterías. |
Grupo 673.- De cafés y bares, con y sin comida. |
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar. |
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. |
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
Grupo 677.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 Y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación. |
Grupo 681.- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles. |
Grupo 682.-Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones. |
Grupo 683.- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. |
Grupo 684.- Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos. |
Grupo 685.- Alojamientos turísticos extra hoteleros. |
Grupo 687.- Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc. |
Epígrafe 691.1 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar |
Epígrafe 691.9 – Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. |
Epígrafe 721.1.- Transporte urbano colectivo. |
Epígrafe 721.3.- Transporte de viajeros por carretera. |
Epígrafe 733.1.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros. |
Grupo 755.- Agencias de viaje. |
Epígrafe 849.9.- Otros servicios independientes N.C.O.P. |
Epígrafe 854.1.- Alquiler de automóviles sin conductor. |
Epígrafe 855.3.- Alquiler de bicicletas. |
Epígrafe 942.2.- Balnearios y baños |
Grupo 961.- Producción y servicios relacionados con la misma de películas. |
Grupo 962.- Distribución películas cinematográficas y vídeos. |
Epígrafe 963.1.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos. |
Epígrafe 963.3.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente. |
Epígrafe 963.4.- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores. |
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p. |
Epígrafe 964.1.- Servicios de radiodifusión |
Epígrafe 964.2.- Servicios de televisión |
Grupo 965.- Espectáculos (excepto cines y deportes). |
Epígrafe 966.9.- Otros servicios culturales n.c.o.p. |
Grupo 967.- Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. |
Epígrafe 968.1.- Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos. |
Epígrafe 968.2.- Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores. |
Epígrafe 969.1.- Salas de baile y discotecas. |
Epígrafe 971.1.- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados |
Grupo 972.- Peluquerías e institutos de belleza. |
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. |
Grupo 981.- Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje. |
Epígrafe 982.1.- Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente. |
Epígrafe 982.2.- Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente. |
Epígrafe 982.3.- Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente. |
Epígrafe 982.4.- Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. |
Epígrafe 989.2.- Servicios de organización de congresos, asambleas y similares. |
Epígrafe 989.3.- Parques o recintos feriales. |
Grupo 999.- Otros servicios N.C.O.P. |
DENTRO DE LA SECCIÓN 2 |
Grupo 511.- Agentes Comerciales. |
Grupo 854.- Expertos en organización de congresos, asambleas y similares. |
Grupo 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. |
Grupo 862.- Restauradores de obras de arte. |
Epígrafe 871.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. |
Epígrafe 872.- Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. |
Grupo 882.- Guías de turismo. |
Grupo 883.- Guías intérpretes de turismo. |
Las casas rurales de alquiler íntegro que no prestan otros servicios más allá del registro y entrega de llaves, limpieza previa y posterior al uso…están dadas de alta en el epígrafe 861.1.
Dicho epígrafe no se encuentra entre aquellos subvencionables establecidos en el Art.2 del Decreto-Ley 1/2021, de 13 de enero.
La actividad principal será aquella consignada como tal en la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.
Dado que ambos epígrafes se consideran subvencionables tal y como establece el Art. 2 del Decreto-Ley 1/2021, de 13 de enero, puede solicitar la ayuda sin problemas.
En los casos de que las empresas solicitantes tributen respecto al IVA en la forma contemplada en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto-ley, o cuando la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda a percibir será de 2.500 euros.
Nuevo plazo de solicitud desde el 10 hasta el 22 de marzo. (Plazo ampliado en el Decreto Ley 3/2021)
Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.
Sí, las asesorías pueden presentar las solicitudes en nombre de sus clientes así como cualquier persona (física o jurídica) en representación de otra, siempre que previamente el cliente lo haya habilitado como tal.
Este trámite se realizará a través de la sede electrónica, los representantes pueden consultar el procedimiento a seguir en el siguiente enlace:
https://sede.gobex.es/SEDE//
Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. En el caso que la empresa se haya dado de alta con posteridad al 1 de enero de 2019 y, en su caso, no hubiera presentado las declaraciones de IVA de los cuatro trimestres de ese ejercicio, a los efectos de poder realizar un análisis comparativo de periodos equivalentes deberá presentar las declaraciones de IVA de los trimestres que correspondan del ejercicio 2020. Por ejemplo, si una empresa inició su actividad el 1 de julio de 2019 solamente presentó declaraciones de IVA del tercer y cuarto trimestre de 2019. En este caso, además de presentar las declaraciones anuales de 2019 y 2020, debe presentar adicionalmente las declaraciones de IVA del tercer y cuarto trimestre de 2020.
Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
A efectos de determinación de la actividad principal de la empresa, se considerará aquella que se haya consignado como tal en la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de evaluación individualizada, que consiste en atender las solicitudes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes estén completas, es decir, se hayan subsanado los defectos que, en su caso, aprecie el órgano gestor de las ayudas.
El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
El Modelo para Altas de Terceros permite la incorporación de los datos identificativos y bancarios de los interesados al Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de la realización de los pagos por transferencia bancaria por parte de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
Tienen la consideración de TERCEROS, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, a cuyo favor surjan las obligaciones o se vayan a realizar los pagos correspondientes como acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesario cumplimentar este Modelo si, como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios, por los que nuevamente se optara para recibir el pago.
En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección:
Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
La ayuda se abonará directamente en la cuenta bancaria facilitada al solicitar las ayudas.
1.Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a mantener la actividad y el empleo hasta el 31 de mayo de 2021.
También se deberán cumplir hasta esa fecha estos dos requisitos:
a) Tener en Extremadura el centro productivo donde se desarrolle la actividad objeto de ayuda.
b) Desarrollar con carácter principal una actividad económica en Extremadura encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se señalan en el artículo 2 de la convocatoria.
c)Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciador del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
2.Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante para posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.
Contacto
Centro Gestor:
Dirección General de Empresa – Junta de Extremadura
Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial
Paseo de Roma s/n, módulo A, planta baja.
Teléfono: 900 107 360
Email: ayudasreactivacion@juntaex.es
web: extremaduraempresarial.es