Estas ayudas tienen la consideración de “ayudas de minimis” (ayudas de poca cuantía que no tienen ninguna repercusión en la competencia y el comercio del mercado interior de la UE y que se regulan en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

El importe máximo de ayudas de minimis que puede obtener una empresa es de 200.000 euros a lo largo de un periodo de 3 años. Para comprobar que no se supera ese límite las empresas deben declarar en su solicitud las otras ayudas de “minimis” que hayan recibido este año y los dos anteriores.