Para calcular la cuantía de la ayuda, se tienen que tener en cuenta los siguientes pasos:

1. Calcularemos los ingresos del periodo de cinco meses, que se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco en el caso de empresas que hayan ejercido la actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio de 2019.

Si la empresa no ha ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio de 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiera ejercido la actividad y multiplicando el cociente por cinco.

2. A esta cuantía habrá que aplicar un porcentaje en función del epígrafe del IAE:
a.- Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.
b.- Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades de los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
c.- Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los dos apartados anteriores.

En el caso de empresas que desarrollen actividades en varios de los grupos del IAE subvencionables, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.

Si una empresa cuya actividad principal se encuentra entre las actividades subvencionables y, además desarrolla otras no subvencionables, en ese caso se aplicará un porcentaje del 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.

3. La cuantía de la subvención final se determinará aplicando a los importes obtenidos anteriormente, los siguientes porcentajes, que van a variar en función de la reducción de la facturación declarada en 2020 respecto al 2019:

  • Si la reducción es menor del 50%, la cuantía de la subvención será el 75% del importe determinado en el paso 2.
  • Si la reducción está entre el 50% y el 70%, la cuantía de la subvención será el 80% del importe determinado en el paso 2.
  • Si la reducción es mayor del 70%, la cuantía de la subvención será el 90% del importe determinado en el paso 2.

En los casos de que los beneficiarios no puedan acreditar los importes de facturación de los ejercicios 2019 y 2020 al tributar en algún régimen específico del IVA, o porque la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda será de 2.500 euros.