Pueden solicitar estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) establecidas en el Decreto-ley. Para determinar cuál es la actividad principal de la empresa, se considerará la que aparezca en la la Declaración del IVA correspondiente al ejercicio 2020.
- Haber visto reducida su facturación durante 2020 en al menos un 20 % respecto al 2019, tomando como referencia los importes de ingresos anuales de cada ejercicio computados en sus declaraciones de IVA presentadas ante la Agencia Tributaria.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria; se considerarán beneficiarios si se han visto obligados al cierre o suspensión temporal de sus actividades como consecuencia de las medidas de contención por la COVID-19. En este caso, la ayuda es de 2.500 euros.
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